En esta asignatura se tocan los marcos legales nacionales, locales y municipales que rigen el ejercicio de la arquitectura y la ingeniería en los campos del diseño arquitectónico y la construcción respectivamente. De igual forma, se estudian los valores éticos entre los profesionales, pautados éstos de común acuerdo para facilitar un ejercicio profesional no defensivo ni lesivo a otros individuos u otros grupos.

Se estudia cuáles son las autoridades estatales que tienen jurisdicción en los terrenos a intervenir. Y cuáles son los requerimientos, leyes, regulaciones y reglamentos que aplican a las diferentes zonas, así como la justificación para las mismas.

martes, 26 de octubre de 2010

Guia de Estudio No.10: Ley No.340-06

GUIA DE ESTUDIO No.10: Ley No.340-06 (Ley de Compra y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones)

1. Cuál es el Objeto de la Ley No.340-06?
2. Cuáles elementos integran el Sistema de Contratación Pública-SCP?
3. Cuál es el fin de este sistema?
4. Cuáles órganos lo integran?
5. Organismos del Sector Público sujetos a las regulaciones establecidas por esta Ley.
6. Cuáles procesos de compras y contrataciones quedan excluidas de esta ley?
7. Qué se entiende por Gobierno Central e instituciones públicas descentralizadas y autónomas?
8. Cite los principios que rigen las compras y contrataciones del Estado
9. Qué es un Pliego de Condiciones?
10. Cuándo se podrá contratar la adquisición de B y S sin cumplir las formalidades de la ley?.
11. Cuáles requisitos deberá cumplir toda persona que desee contratar con el Estado?
12. Cuáles documentos rigen las compras y contrataciones públicas a partir de esta ley?
13. Cite resumidamente a quiénes se les prohíbe ser oferentes y contratar con el Estado?
14. Cuáles son los procedimientos de selección para las contrataciones de obras públicas, según la Ley No.449-06?
15. En que modifica esta ley a la ley No.340-06?

Referencias:
1. Ley No. 340-06
2. Ley No. 449-06
3. Reglamento No. 490-07 de Aplicación
4. Ley No. 105 de Concursos y Sorteos de Obras del Estado

No hay comentarios:

Publicar un comentario