GRUPO 2
GUIA DE ESTUDIO NO.8:
Ley No. 675: De Urbanizaciones y Ornato (y sus Apéndices)
- Mandato Principal de la Ley (Sólo citar título de las Especificaciones)
A toda persona o entidad que proyecte urbanizar una porción de terreno, deberá someter a la oficina de planeamiento urbano del ayuntamiento del distrito y municipios correspondientes, un proyecto basado en las siguientes especificaciones:
- Zonificación
- Articulación general
- Trazado de vías
- Formaciones de manzanas y lotes
- Edificaciones
- Paisaje y recreo
- Reglamentaciones
- Su función
- Establecer un proceso de planificación urbana y proveer un buen maneo de los ornatos públicos
- Regular las disposición y los requisitos a cumplir en el ámbito urbano para una edificación con su entorno
- Regular el uso de suelo urbanizado.
- Serie de Planos para Presentación de Proyectos
-Plano de situación del terreno referido al plano de la ciudad a una escala 1:10000 o 1:5000
-El trazado de las vías publicas a escala 1:2000 o 1:1000 y perfiles 1:200 o 1:100
-Subdivisión de lotes (de las manzanas) 1:1000 o 1:5000
-Reglamentación de las edificaciones
-Sección transversal de cada calle
- Definición de Ensanche
Se entiende por ensanche o urbanización a todo terreno destinado a la construcción de calles y edificios bajo un plan económico en terrenos que se encuentran dentro o fuera de las zonas urbanas y villas.
- Órganos que definen las Zonas Urbanas
Para toda urbanización o ensanche que se proyecte a realizar debe tener previamente una autorización por escrito de la oficina de planeamiento urbano y por el ayuntamiento correspondiente en los municipios.
- Objetivo de la Ley No.6232
En los ayuntamientos de toda ciudad con más de 50000 habitantes manda a crear las oficinas de planeamiento urbano, como cuerpo técnico, consultivo, y asesores.
- Su Mandato Principal
Estas oficinas tienen entre sus funciones preparar proyectos de carácter urbanístico, desarrollo vial etc.
- Definición y Funciones más Importantes de las Oficinas de Planeamiento. Urbano (OPU)
La OPU es un cuerpo técnico, consultivo y asesor que tienen como objetivo preparar proyectos de carácter urbanístico.
- Confeccionar los proyectos municipales de carácter urbanístico.
- Mantener al día los planos de cada ciudad o municipio.
- Elaborar estudios básicos de carácter físico, social, económico y cultural.
- Dar permiso para construcciones afines.
- Preparar el plan maestro de la ciudad.
- Relación de la Liga Municipal Dominicana (LMD), los Ayuntamientos y las OPUs
La LMD hace el papel de la OPU en aquellos municipios de menores de 50000 habitantes y es asesora técnica de los ayuntamientos. Regula el crecimiento de las poblaciones y plantea propuestas urbanas.
- Órgano del Poder Ejecutivo que traza las políticas de desarrollo urbano, orienta y coordina las OPUs.
El Ministerio de Estado de economía, planificación y desarrollo
- Definición y Contenido de un Plan Regulador del Desarrollo Urbano.
El plan regulador de desarrollo urbano y regional contiene las normativas y leyes así como los objetivos y metas específicas regulando todos aquellos aspectos de la planificación local.
Incluye:
- Códigos y reglamentaciones normativas
- Planes pilotos esquemáticos.
- Requisitos para ser Director de una OPU
- Titulo de arquitecto, urbanista u otra carrera a fin
- Experiencia adecuada en el planeamiento urbano certificada por una reconocida institución de carácter internacional o de las juntas consultivas establecidas en el articulo 9 de la ley 62-32
- Requisitos para planos de urbanizaciones y uso del suelo.
- Necesita ser elaborado por un ingeniero u arquitecto
- Aprobación del organismo competente (OPU, Turismo, Inapa, CAASD)
- Obras a presentar antes de recibir autorización para construir la urbanización.
- Alcantarillado, cuando en la ciudad de que se trate existen previamente un sistema de alcantarillado.
- Afirmado de las avenidas y calles estén por lo menos con caliche petrolizado.
- Aceras, contenes y cunetas de las avenidas y calles
- Postes y tendido para la conducción de energía
- Destino de las áreas verdes, parques, calles y áreas publicas de la urbanización.
Estas pasaran a ser de dominio público.
- Definición y aspectos importantes sobre pared medianera y propiedades vecinas,
Es toda parte que sirve de separación entre edificios o patios delimitando la propiedad
- Todo propietario puede apoyar vigas sobre la parte dejando 2 pulgadas en la superficie del muro
- Ninguno de los colindantes puede hacer excavaciones en el forro de la pared medianera sin el consentimiento del otro.
- Disposición sobre Vertientes de techos,
Todo desagüe de techo debe vertirse en su propiedad o en la vía pública
- Ley 5038, su objeto. Arts. 3 y 4. ( ley de condominio)
La ley 5038 instruye un sistema especial para la propiedad, por pisos o departamentos
- Art 3: Cada propietario es dueño de la unidad exclusiva que le corresponde y copropietario de los sectores comunes y del terreno. Los propietarios podrán extender o restringir el uso de los sectores comunes y aun limitar el uso de algunos de ellos a titulares de las unidades que sirven
- Art 4: Salvo a convención contraria, cada propietario para el goce de su propiedad exclusiva, podrá usar libremente las cosas comunes conforme a su destino, sin perjuicio del derecho de los otros propietarios. Estará obligado a contribuir proporcionalmente a las cargas relativas al mantenimiento, reparación de las cosas comunes.
- Ley No.404 y su Art.1.
Rige las consecuencias de un solo piso que sean propiedad común dividida por paredes o tabiques divisorios.
- Art. 1: Los locales de hasta un solo piso divididos por paredes o tabiques que pertenezcan a diversos propietarios serán objeto de una copropiedad.
- Conceptos de Peligro Público, Estorbo Público y Lesivo al Ornato
Peligro público: todo edificio obra o construcción que presente una amenaza para la seguridad de sus moradores y vecinos, de los transeúntes o cualquier otra persona y que por esto mismo requiera su destrucción total o parcial.
Estorbo público: todo edificio obra o construcción que obstaculice el desarrollo urbanístico o construcción de una ciudad o de un sector determinado de esta y que por esto mismo requiera su destrucción total.
Lesivo al Ornato: todo edificio obra o construcción que menoscabe la belleza o el desarrollo urbanístico de una ciudad o población de un sector determinado de esta y que por eso mismo requiera su demolición parcial o modificación en su fachada o en su estructura.