En esta asignatura se tocan los marcos legales nacionales, locales y municipales que rigen el ejercicio de la arquitectura y la ingeniería en los campos del diseño arquitectónico y la construcción respectivamente. De igual forma, se estudian los valores éticos entre los profesionales, pautados éstos de común acuerdo para facilitar un ejercicio profesional no defensivo ni lesivo a otros individuos u otros grupos.

Se estudia cuáles son las autoridades estatales que tienen jurisdicción en los terrenos a intervenir. Y cuáles son los requerimientos, leyes, regulaciones y reglamentos que aplican a las diferentes zonas, así como la justificación para las mismas.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Correccion Guia 8. Ley No. 675 (Grupo 2)

GRUPO 2

GUIA DE ESTUDIO NO.8:

Ley No. 675: De Urbanizaciones y Ornato (y sus Apéndices)

  1. Mandato Principal de la Ley (Sólo citar título de las Especificaciones)

A toda persona o entidad que proyecte urbanizar una porción de terreno, deberá someter a la oficina de planeamiento urbano del ayuntamiento del distrito y municipios correspondientes, un proyecto basado en las siguientes especificaciones:

- Zonificación

- Articulación general

- Trazado de vías

- Formaciones de manzanas y lotes

- Edificaciones

- Paisaje y recreo

- Reglamentaciones

  1. Su función

- Establecer un proceso de planificación urbana y proveer un buen maneo de los ornatos públicos

- Regular las disposición y los requisitos a cumplir en el ámbito urbano para una edificación con su entorno

- Regular el uso de suelo urbanizado.

  1. Serie de Planos para Presentación de Proyectos

-Plano de situación del terreno referido al plano de la ciudad a una escala 1:10000 o 1:5000

-El trazado de las vías publicas a escala 1:2000 o 1:1000 y perfiles 1:200 o 1:100

-Subdivisión de lotes (de las manzanas) 1:1000 o 1:5000

-Reglamentación de las edificaciones

-Sección transversal de cada calle


  1. Definición de Ensanche

Se entiende por ensanche o urbanización a todo terreno destinado a la construcción de calles y edificios bajo un plan económico en terrenos que se encuentran dentro o fuera de las zonas urbanas y villas.

  1. Órganos que definen las Zonas Urbanas

Para toda urbanización o ensanche que se proyecte a realizar debe tener previamente una autorización por escrito de la oficina de planeamiento urbano y por el ayuntamiento correspondiente en los municipios.

  1. Objetivo de la Ley No.6232

En los ayuntamientos de toda ciudad con más de 50000 habitantes manda a crear las oficinas de planeamiento urbano, como cuerpo técnico, consultivo, y asesores.

  1. Su Mandato Principal

Estas oficinas tienen entre sus funciones preparar proyectos de carácter urbanístico, desarrollo vial etc.

  1. Definición y Funciones más Importantes de las Oficinas de Planeamiento. Urbano (OPU)

La OPU es un cuerpo técnico, consultivo y asesor que tienen como objetivo preparar proyectos de carácter urbanístico.

- Confeccionar los proyectos municipales de carácter urbanístico.

- Mantener al día los planos de cada ciudad o municipio.

- Elaborar estudios básicos de carácter físico, social, económico y cultural.

- Dar permiso para construcciones afines.

- Preparar el plan maestro de la ciudad.

  1. Relación de la Liga Municipal Dominicana (LMD), los Ayuntamientos y las OPUs

La LMD hace el papel de la OPU en aquellos municipios de menores de 50000 habitantes y es asesora técnica de los ayuntamientos. Regula el crecimiento de las poblaciones y plantea propuestas urbanas.


  1. Órgano del Poder Ejecutivo que traza las políticas de desarrollo urbano, orienta y coordina las OPUs.

El Ministerio de Estado de economía, planificación y desarrollo

  1. Definición y Contenido de un Plan Regulador del Desarrollo Urbano.

El plan regulador de desarrollo urbano y regional contiene las normativas y leyes así como los objetivos y metas específicas regulando todos aquellos aspectos de la planificación local.

Incluye:

- Códigos y reglamentaciones normativas

- Planes pilotos esquemáticos.

  1. Requisitos para ser Director de una OPU

- Titulo de arquitecto, urbanista u otra carrera a fin

- Experiencia adecuada en el planeamiento urbano certificada por una reconocida institución de carácter internacional o de las juntas consultivas establecidas en el articulo 9 de la ley 62-32

  1. Requisitos para planos de urbanizaciones y uso del suelo.

- Necesita ser elaborado por un ingeniero u arquitecto

- Aprobación del organismo competente (OPU, Turismo, Inapa, CAASD)

  1. Obras a presentar antes de recibir autorización para construir la urbanización.

- Alcantarillado, cuando en la ciudad de que se trate existen previamente un sistema de alcantarillado.

- Afirmado de las avenidas y calles estén por lo menos con caliche petrolizado.

- Aceras, contenes y cunetas de las avenidas y calles

- Postes y tendido para la conducción de energía

  1. Destino de las áreas verdes, parques, calles y áreas publicas de la urbanización.

Estas pasaran a ser de dominio público.

  1. Definición y aspectos importantes sobre pared medianera y propiedades vecinas,

Es toda parte que sirve de separación entre edificios o patios delimitando la propiedad

- Todo propietario puede apoyar vigas sobre la parte dejando 2 pulgadas en la superficie del muro

- Ninguno de los colindantes puede hacer excavaciones en el forro de la pared medianera sin el consentimiento del otro.

  1. Disposición sobre Vertientes de techos,

Todo desagüe de techo debe vertirse en su propiedad o en la vía pública

  1. Ley 5038, su objeto. Arts. 3 y 4. ( ley de condominio)

La ley 5038 instruye un sistema especial para la propiedad, por pisos o departamentos

- Art 3: Cada propietario es dueño de la unidad exclusiva que le corresponde y copropietario de los sectores comunes y del terreno. Los propietarios podrán extender o restringir el uso de los sectores comunes y aun limitar el uso de algunos de ellos a titulares de las unidades que sirven

- Art 4: Salvo a convención contraria, cada propietario para el goce de su propiedad exclusiva, podrá usar libremente las cosas comunes conforme a su destino, sin perjuicio del derecho de los otros propietarios. Estará obligado a contribuir proporcionalmente a las cargas relativas al mantenimiento, reparación de las cosas comunes.

  1. Ley No.404 y su Art.1.

Rige las consecuencias de un solo piso que sean propiedad común dividida por paredes o tabiques divisorios.

- Art. 1: Los locales de hasta un solo piso divididos por paredes o tabiques que pertenezcan a diversos propietarios serán objeto de una copropiedad.

  1. Conceptos de Peligro Público, Estorbo Público y Lesivo al Ornato

Peligro público: todo edificio obra o construcción que presente una amenaza para la seguridad de sus moradores y vecinos, de los transeúntes o cualquier otra persona y que por esto mismo requiera su destrucción total o parcial.

Estorbo público: todo edificio obra o construcción que obstaculice el desarrollo urbanístico o construcción de una ciudad o de un sector determinado de esta y que por esto mismo requiera su destrucción total.

Lesivo al Ornato: todo edificio obra o construcción que menoscabe la belleza o el desarrollo urbanístico de una ciudad o población de un sector determinado de esta y que por eso mismo requiera su demolición parcial o modificación en su fachada o en su estructura.