En esta asignatura se tocan los marcos legales nacionales, locales y municipales que rigen el ejercicio de la arquitectura y la ingeniería en los campos del diseño arquitectónico y la construcción respectivamente. De igual forma, se estudian los valores éticos entre los profesionales, pautados éstos de común acuerdo para facilitar un ejercicio profesional no defensivo ni lesivo a otros individuos u otros grupos.

Se estudia cuáles son las autoridades estatales que tienen jurisdicción en los terrenos a intervenir. Y cuáles son los requerimientos, leyes, regulaciones y reglamentos que aplican a las diferentes zonas, así como la justificación para las mismas.

viernes, 19 de noviembre de 2010

Guia de Estudio No.9: Ley No. 687 o De Creación de un Sistema de Reglamentaciones Técnicas de Ingeniería y Arquitectura

Guia de Estudio No.9: Ley No. 687 o De Creación de un Sistema de Reglamentaciones Técnicas de Ingeniería y Arquitectura


Obras publicas es la institucion responsable de la aplicacion de la ley 687, a treves de la y la dirección general de Edificaciones creado mediate la ley 52-32, donde se contiene la oficina central de tramitacion de planos que es por donde entran los proyectos al ministerio de obras publicas para los fines de su revision tectica; a los planos del ayuntamiento se le agregan las memorias de calculos estructurales.


  1. Mandato de la Ley No. 687.


Crear un sistema de reglamentos de ingenieria y arquitectura y ramas afines.


  1. Su Función


Contemplarla elaboracion y el control de los proyectos relativos a la ing, arq. Y ramas afines; regular los procesos de los proyectos para garantizar la calidad.


  1. Sus 3 Objetivos Fundamentales


Definir una politica de regalmentacion acorde a la tecnologia que modernamente rie las disciplinas de la ing y la arq.

Velar por que las instituciones publicas y privadas encargadas de la formulacion de proyectos y construccion de obras, tanto de transporte como edifcaciones , llevan a cabo los mismos según un sistema de regalmentaciones tecnicas que garanticen la seguridad de las esteructuras de los usuarios, de la ecologia, y deas normas relativas a las obras de transporte y de edificacion.


  1. Proyectos que excluye


Se excluyen los proyectos y estudios de urbanización, los cuales se regirán por reglamentaciones establecidas por los Ayuntamientos, en virtud de la Ley de Organización Municipal.


  1. Definición de “Reglamento Técnico”(RT)


Se entenderá por reglamento técnico un conjunto de reglas cuyo cumplimiento es obligatorio, las cuales se refieren a especifieaciones técnicas basadas en resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia.


  1. Organismos que crea esta ley. Definición y Funciones más Importantes*


  1. La Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de Ingeniería, Arquitectura y ramas afinas CONARTIA. Adscrita a la MOPC, queda investida como la única autoridad estatal encargada del definir, la política de reglamentación de la Ing., Arq., y ramas afines.
  2. Dirección General de Reglamentos y Sistemas DGRS, organismo de la Comisión Nacional y encargado de la elaboración, de la coordinaciñon y del control de la aplicación de los reglamentos técnicos.



CONARTIA su organo ejecutivo es DGRS

CONARTIA esta ecabezado por el ministro de obras publica, aqui participan unas 8 instituciones del estado como el ministerio de elud publica, INDRHI, INAPA y tiene un representante dle codia.

DGRS tiene un director ejecutivo y tres oficinas tecnicas de apoyo a la labor que se ehecuta.



  1. Origen de los Reglamentos Técnicos de Ing y Arq.


La iniciativa de la reglamentación técnica puede provenir de la Dirección general de reglamentos y sistemas, la comision nacional de reglamentos tecticos, cualquier organismo estatal, cualquier persona fisica relacionada con la ingeniería y la arquitectura.


  1. Etapas del Sistema para la Elaboración de los RT.


a) La preparación del anteproyecto de reglamentos técnico.

b) La coordinación por parte de la Dirección General de Reglamentos y Sistemas (DGRS).


  1. La Probación por la Comisión Nacional de Reglamentos Técnicos de Ing., Arq., y ramas afines


  1. La expedición por el Poder Ejecutivo.



  1. Obras Ilegales, cuáles son, según esta ley.


Otros tipos de obras ilegales:


a) Que no se ajuste a las disposiciones establecidas en los Reglamentos que expida el Poder Ejecutivo.

b) Que no esté provista de la correspondiente autorización o licencia;

c) Que no se encuentre bajo la vigilancia responsable de un director o encargado;

d) Que no se ajuste al proyecto aprobado; y

e) Que de alguna forma se haya obsraculizado

o impedido la inspección o cualquier otra firnción del personal autorizado por

la Secretaría de Obtas Públicas y Comunicaciones.



  1. Razones para que el MOPC ordene la Intervención de una Obra


a)Si no se ajusta a las disposiciones establecidas en los reglamentos que expida el poder ejecutivo.

b)que no esta provista de lacorrespondiente autorización o licencia.

c)si no se encuentra bajo vigilancia responsble de un director o encargado

d)Que no se ajuste al proyecto aprobado

e)Que de alguna forma se haya obstaculizado o impedido la inspaccion o cualquier otra funcion del personal autorizado.



  1. Razones para levantar la Suspensión y la Clausura de una Obra.


Art. r7 .' La secretaría de Estado de obras públicas y comunicaciones, a través de sus

departamentos correspondientes, ordenará la suspensión de toda obra en ejecución que incuna en una de las siguientes violacíones:

a) Que no se ajuste a las disposiciones establecidas en los Reglamentos que expida el Poder Ejecutivo;

b) Que no esté provista de la correspondiente autorización o licencia;

c) Que no se encuentre bajo la vigilancia responsable de un director o encargado;

d) Que no se ajuste al proyecto aprobado; y

e) Que de alguna forma se haya obsraculizado o impedido la inspección o cualquier otra firnción del personal autorizado por la Secretaría i" nr"¿o de Obtas Públicas y Comunicaciones.

Art. lB.- La Secretaría de Estado de obras públicas y comunicaciones) a rravés de sus departamentos conespondientes, ordenará la clausura total o parcial de una obra, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de una obra en ejecución que, a consecuencia de una de las violaciones señaladas en el artículo anierior, presente elementos que arenren conrra la seguridad púbhca;

b) Cuando se rate de una obra terminada que no se ajuste al proyecro aprobado o que, por dársele un uso diferente al autorizado, per¡udique la seguridad o el omaro público.

Art 19'- La comunicación de la clausura o suspensión de una obra se hará por escrito al propietario o encargado de la misma, con las recomendaciones pertinentes.

Art 70.' La suspensíón de una obra podrá ser levantada cuando sea obtenida la autorización o licencia correspondiente o Ia certificación de la secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones de que se han corregido las inegularidades que dieron origen a la

suspensión, a las cuales ," ."fi!r"., lo, acápites a), c), d) y e) del arrículo

1Z de esta Ley.


  1. Casos y Pasos para demoler una Obra

1- En el caso de que Ia clausura no sea susceptible de ser levantada, así como cuando el propietario no ejecute los trabajos de corrección en el plazo que se le ha otorgado, el tribunal ordenará la demolición de la obra en la medida en que ésta ha sido clausurada. Después de ordenada la demolición de la obra, el propietario deberá proceder a la misma en un plazo de treinta (30) días, a partir de la notificación de la sentencia definitiva. En caso de que el propietario no obtempere a esta disposición, la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones

procederá a la demolición de la Obra por cuenra de dicho propietario. Si éste no cubre los gastos, sus inmuebles quedan gravados con un privilegio en favor del Esrado Dominicano, por el valor de dichos gasros, el cual será inscrito en el Registro de Títulos o en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas correspondientes, con la sola presentación de un estado de los gastos de la demolición. Los actos necesarios a estos fines están libres de impuestos y sellos.

Si la obra esruviera ocupada, a cualquier título, La senrencia que ordene la demolición ordenará también el desalojo de la misma en un plazo de quince (i5) dfas, a parrir de la notificación de

dicha sentencia.

Art.73.- Las inftacciones a las disposiciones establecidas en de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para la ejecución de dicha sentencia.


  1. Sanciones por la violación de esta ley y de su reglamento


Las infracciones a las disposiciones establecidas en esta Ley o en los Reglamentos que expida el Poder Ejecutivo serán condenadas a una multa del 3 al 6 por ciento del monto total de la obra, conforme a tasación hecha por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de sus departamentos correspondientes, o a prisión correccional de 6meses o a ambas penas a la vez, según la gravedad del caso.


  1. Órgano que juzgan y sancionan dichas violaciones


El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se encargará de someter, ante el Procurador Fiscal competente, a toda persona o entidad que viole las disposiciones establecidas en la presente Ley o en los Reglamentos que expida el Poder Ejecutiv, quien juzga es el Tribunal Disciplinario Ordinario de Justicia Penal


Somete en procurador, quien lo pasa al tribunal ordinario de justicia penal que es quien juzga y sanciona.


  1. Entidad Oficial Responsable de su Aplicación

- Ministerio de obras Públicas y comunicaciones es el organlsmo encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ley.

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